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Operador
Nombre Operador
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Operacion bolsa
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Obligación1.Cumplir con el objeto de la presente negociación, desarrollando directa y exclusivamente, con su propia infraestructura organizacional, recursos humanos, tecnológicos y logísticos, todas las obligaciones pactadas, así como aquellas que directa o indirectamente sean necesarias para la correcta ejecución del objeto convenido.
Descripción avance
Entregables
Soportes verificación
Obligación2.Cumplir con lo establecido en el decreto 1075 de 2015, en la parte adicionada por el decreto 1852 de 2015, y la resolución 00335 del 23 de diciembre de 2021 y todos sus anexos técnicos para el desarrollo del presente proceso.
Obligación3.No usar el Programa de Alimentación Escolar con fines políticos, electorales, comerciales o cualquier otro distinto a los fines establecidos para el cumplimiento del objeto del mismo.
Obligación4.Presentar previo al inicio de ejecución de la negociación, los documentos necesarios para el perfeccionamiento del mismo y presentar para su aprobación, las garantías en las condiciones, plazos, con el objeto y montos establecidos en la negociación así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados
Obligación5.Presentar un plan de rutas detallado, que especifique los días de entrega para cada una de las modalidades: Ración Industrializada (RI) y Ración para Preparar en Sitio (RPS), así como de los elementos de aseo y el suministro del gas, con cinco (5) días hábiles de anterioridad al inicio de la distribución, incluyendo la totalidad de sedes y municipios en los formatos establecidos por el comisionista comprador. Las rutas de distribución se deben realizar en horario hábil concertado con la Institución Educativa.
Obligación6.Dar inicio a la ejecución de la negociación mediante la entrega de los complementos en el 100% de las sedes educativas, conforme los puntos de ubicación de cada una de las sedes y focalización relacionada los anexos de focalización del presente documento, previa ejecución de las actividades de alistamiento
Obligación7.Contar con el personal suficiente, idóneo y competente para desarrollar adecuadamente las diferentes etapas del Programa, el cual debe cumplir con los requisitos, experiencia, habilidades y obligaciones contenidas en la resolución 00335 de 2021.
Obligación8.Garantizar la contratación del personal administrativo, de bodegas, manipulación de alimentos, supervisores etc, necesario para cumplir con el objeto de la negociación dentro de las condiciones de contratación establecidas en el marco legal laboral y cumplir con el pago oportuno de los salarios u honorarios y demás obligaciones relacionadas con la responsabilidad laboral.
Obligación9.El personal manipulador que por su estado de salud represente riesgo de contaminación o contagio, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes, en los procesos de manejo directo de alimentos, reemplazar
Obligación10.Realizar en el primer mes de ejecución la socialización con el personal manipulador de alimentos de la forma de contratación y salario a devengar, actividad que debe soportarse a través de actas de reunión de manera debidamente firmadas. Estas actas deben entregarse de manera física a la supervisión e interventoría.
Obligación11.Capacitar a la totalidad del personal manipulador de alimentos en temas como: principios básicos de buenas prácticas de manufactura y prácticas higiénicas en manipulación de alimentos, manejo de minutas, control de materias primas, plan de saneamiento, diligenciamiento de formatos, enfermedades transmitidas por alimentos, toma de contramuestras y demás aspectos del Programa. Estos temas deben estar contenidos en el plan de capacitación y cronograma aprobado por la supervisión o interventoría. Copia de los soportes de las acciones de capacitación deberán permanecer para consulta en cada institución y en la sede administrativa del Comitente vendedor.
Obligación12.Garantizar que el 20% del personal manipulador de alimentos contratado corresponda a padres de familia de los usuarios del Programa, priorizando aquellos que sean padres cabeza de familia y que no pertenezcan al comité de vigilancia o control social y/o asociación de padres de familia. parágrafo: Se aclara que el Comitente vendedor deberá definir dentro de la nómina, cuales personas corresponden a madres o padres de familia de los titulares de derecho y anexar copia digital del documento del estudiante.
Obligación13.El personal manipulador de alimentos deberá cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente (Resolución 2674 de 2013 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 00335 de 2021). La copia de los documentos deben permanecer para su consulta en la sede administrativa del Comitente vendedor de manera digital y en cada institución educativa de manera física, a partir de los 15 días hábiles de haber dado inicio a la ejecución de la negociación.
Obligación14.Informar a la entidad los cambios de personal administrativo presentado, con la debida justificación y asegurar que éstos cumplan con el perfil requerido en el presente documento. Estos cambios se deben informar de manera inmediata y se deben presentar las hojas de vida a la entidad para la respectiva aprobación
Obligación15.Entregar dos dotaciones a todo el personal manipulador de alimentos, de la siguiente manera: Al inicio de la negociación, un (1) uniforme, así: para el personal en la modalidad de Ración para Preparar en Sitio (RPS) deberá estar conformado por: Pantalón, Blusa, delantal plástico, zapatos cerrados y gorro. Para el personal en la modalidad de Ración Industrializada (RI) conformado por: Pantalón, Blusa, zapatos cerrados y gorro. Todos estos elementos deben ser de color blanco con el logo del Comitente vendedor, la UApA y Gobernación de Cundinamarca. La segunda dotación máximo en el tercer mes de ejecución. Para validar el cumplimiento de esta obligación, se debe registrar en actas firmadas por la totalidad del personal manipulador la entrega de la dotación con la descripción de cada uno de los elementos y el número.
Obligación16.Entregar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la adjudicación y cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, los documentos de los planes y programas de la planeación o alistamiento de la negociación: 1) Plan de saneamiento básico para Bodega y establecimientos educativos en donde se suministren complementos industrializados y preparados en sitio, con los 4 programas definidos en la resolución 2674 de 2013. 2) Plan de Manejo Ambiental. 3) Listado y hojas de vida de equipos de la bodega de almacenamiento y Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de bodega y establecimientos educativos. 4) Programa de salud y seguridad en el trabajo para el personal de Bodega y de establecimientos educativos 5) Programa de proveedores, calidad de materias primas e insumos en bodega y establecimientos educativos. 6) Plan de contingencias frente al suministro de gas (corte del servicio de gas, fuga de gas), fallas de energía, falla en servicio de acueducto, fallas en transporte, ausencia de personal manipulador y desviaciones en calidad y cantidad de materia prima. 7) Programa de Capacitación continua para el personal de bodega y establecimientos educativos con los respectivos cronogramas 8) programa de garantía de trazabilidad de las materias primas 9) Fichas técnicas de cada una de las materias primas para la modalidad preparada en sitio y los alimentos que conforman la modalidad industrializada para la revisión y aprobación, así mismo, presentar la actualización de la ficha técnica cada vez que se genere un cambio de producto o proveedor. 10) Hojas de vida del recurso humano requerido. Estos documentos deberán reposar en cada una de las sedes educativas en el plazo máximo establecido por la supervisión o interventoría.
Obligación17.Contar con los formatos de control de los programas del plan de saneamiento desde el primer día de ejecución de la negociación, en la totalidad de sedes educativas.
Obligación18.Implementar todos los planes y programas que hacen parte de la etapa de alistamiento y llevar los formatos de control actualizados.
Obligación19.Implementar los Planes de Saneamiento Básico de bodega de almacenamiento, comedor escolar de ración preparada en sitio e industrializada acorde con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 del MSPS y las demás normas complementarias. Estos planes deben ser adaptados a cada institución educativa.
Obligación20.Ejecutar las acciones preventivas para el control de vectores y aplicar métodos químicos en caso de evidenciar infestaciones que puedan afectar la inocuidad de los alimentos, cumpliendo en todo caso con lo dispuesto por la Autoridad sanitaria competente.
Obligación21.Ejecutar el programa de calidad y control microbiológico de materias primas y alimentos que garantice el cumplimiento de atributos como cantidad, oportunidad, calidad e inocuidad e incluya la evaluación periódica de proveedores, lo cual se deberá reportar en el informe mensual.
Obligación22.Contar con mínimo 3 (tres) proveedores de por cada uno de los alimentos: Pollo, res, cerdo, queso, leche y derivados lácteos. Estos deben ser presentados desde el primer día de ejecución con la información básica de: Nombre del proveedor y datos de contacto.
Obligación23.Mantener durante la ejecución, la (s) bodega (s) de almacenamiento y embalaje de materias primas y complementos industrializados, de acuerdo a lo descrito en las condiciones técnicas previas, que garantice la prestación del servicio y el desarrollo de los procesos de forma continua y secuencial de acuerdo al número de raciones establecidas en la focalización, la cual debe contener mínimo las áreas exigidas en las condiciones de participación técnicas y avaladas en el proceso, deben contar con concepto favorable o favorable con requerimiento vigente no superior a un año de la presentación de los documentos expedido por la Autoridad Sanitaria competente. Así mismo, no pueden ser utilizadas con fines diferentes al almacenamiento de alimentos ni se pueden realizar procesos de porcionado ni desposte de carnes o transformación de materias primas. En caso de requerirse por fuerza mayor, la modificación de la bodega aprobada, deberá solicitarse a la entidad autorización con la debida justificación y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma, de acuerdo con lo definido en las condiciones del proceso. El Comitente vendedor no podrá realizar el traslado de áreas de la bodega aprobada a otras bodegas que no hayan sido objeto del proceso de evaluación, sin que medie autorización de la supervisión o interventoría. Una vez aprobada la solicitud por la Entidad y con base en la verificación del cumplimiento de los requisitos normativos, podrá llevarse a cabo la modificación solicitada, presentando al supervisor o al interventor toda la documentación que acredite esta obligación.
Obligación24.Informar y entregar la documentación máximo a los 10 días hábiles siguientes al inicio del contrato a la supervisión o interventoría, de las bodegas satélites con las que cuente el comitente vendedor para mejoramiento de su logística, estas deben contar con concepto higiénico sanitario favorable o favorable con requerimiento no superior a un año.
Obligación25.Entregar a la Entidad al inicio de la ejecución y a los primeros cinco (5) días de cada mes, una certificación del mes anterior, firmada por el representante legal, en la que se declare el uso exclusivo de la bodega para el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar de Cundinamarca.
Obligación26.Dar estricto cumplimiento a las minutas y a los ciclos de menús aprobados y no exceder los intercambios permitidos en el ciclo de menús de cada tipo de complemento, según lo establecido en la resolución 0335/2021. Cualquier necesidad de intercambio debe ser informada a más tardar el día anterior (antes de las 10:00 a.m.) a la fecha de hacerse efectivo en campo, con el objetivo de que sea previamente aprobada por parte de la supervisión o interventoría del programa.
Obligación27.Garantizar la entrega de materias primas según las minutas aprobadas e implementos de aseo mínimos de limpieza y desinfección definidos en el presente documento en las frecuencias y cantidades requeridas. Si se llegan a presentar faltantes o rechazos, se deberán realizar los procesos de reposición en un término no mayor a 24 horas y presentar a la supervisión o interventoría un plan de mejoramiento que responda a los hallazgos realizados de forma coherente y pertinente después de evidenciarse el faltante o realizarse su rechazo. Lo anterior aplica para bodegas y sedes. Tanto el rechazo como la reposición se debe dejar consignado en el formato establecido por el comitente comprador.
Obligación28.Garantizar el servicio de gas desde el inicio de la ejecución de la negociación en la totalidad de sedes. En aquellos casos en que no se disponga de servicio en red, se debe garantizar la compra de cilindro y suministro permanente. Las rutas de distribución se deben realizar en horario hábil concertado con la Institución.
Obligación29.El Comitente vendedor deberá contar con los vehículos necesarios para el transporte de la materia prima e insumos de aseo que cumplan con las normas establecidas para dicho transporte, específicamente los requisitos de la Resolución 2505 de 2004, Resolución 2674 de 2013 y contar con la documentación requerida. El listado de vehículos utilizados para de la negociación, debe ser entregado al supervisor o interventor 5 días hábiles posteriores a la adjudicación y cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y debe reportar la siguiente información: Listado de vehículos, con nombres de conductores y allegar copia de los documentos requeridos por la normatividad vigente para transporte de alimentos. Así mismo se deben reportar los datos de los transportes veredales utilizados para la logística de entrega de MP e insumos a sedes
Obligación30.Implementar los controles necesarios para garantizar la entrega de los alimentos a los establecimientos educativos, en las cantidades requeridas que permitan cumplir con el gramaje neto a suministrar teniendo en cuenta la parte comestible de cada alimento, conforme a las características y condiciones de madurez y con las condiciones de inocuidad y de calidad exigidas. En los cálculos debe incluirse los ajustes necesarios para garantizar que en el comedor queden las contramuestras acorde a lo establecido.
Obligación31.Garantizar que los productos alimenticios que por sus características lo requieran, posean el registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria conforme a lo establecido en la normatividad vigente y fichas técnicas.
Obligación32.Garantizar que todos los productos de alto riesgo en salud pública cumplan con lo definido por el INVIMA y el cumplimiento de las condiciones de calidad mínima requeridas para cada alimento, según las fichas técnicas que se relacionan en el anexo Calidad e Inocuidad de la resolución 00335 de 2021.
Obligación33. Solicitar autorización a la supervisión o interventoría, del cambio (en caso de requerirse) de proveedores de carne y pollo y allegar los documentos que aseguren la idoneidad según lo definido por el INVIMA. El Comitente vendedor deberá realizar de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Salud Pública del Departamento y el numeral 5.1.5.1 Toma de Muestras y Contra Muestras del anexo técnico calidad e inocuidad de la resolución 00335 de 2021, la toma de contra muestras de cada una de los alimentos preparados tanto del complemento tipo almuerzo como del tipo AM/PM, las cuales, deberán disponerse de forma individual en las bolsas de cierre hermético, rotularse con la fecha de toma de la muestra y el nombre del alimento preparado, almacenarse en refrigeración y mantenerse en custodia por 72 horas. Una vez finalizado dicho período de custodia, deberán ser descartadas por el personal manipulador de alimentos. Nota. Las bolsas de contramuestra se deberán enviar aisladas de los elementos de aseo.
Obligación34..Suministrar mensualmente, conforme a lo definido en el presente documento, a la supervisión o interventoría los análisis microbiológicos, realizados por el Proveedor, a los componentes de alto riesgo en salud pública que hacen parte de la Ración Industrializada y la Ración para Preparar en Sitio (RPS), como parte del análisis de liberación, en donde se identifique claramente en el informe, el alimento, lote, fecha de vencimiento, fecha de la toma de la muestra, fecha del informe y concepto del análisis.
Obligación35.Atender los requerimientos y demás solicitudes que se requieran en caso de presentarse una Enfermedad Transmitida por Alimentos ? ETA, cumpliendo con el manual de atención a Enfermedades Transmitidas por Alimentos del Ministerio de Salud y el numeral 5.1.7 GENERACIÓN DE ALERTAS Y ACCIONES DE MEJORA del anexo técnico calidad e inocuidad de la resolución 00335 de 2021.
Obligación36.Permitir el ingreso de la entidad territorial de salud, supervisión, interventoría, UApA, INVIMA, organismos de control a las Bodegas y/o Comedores y atender las visitas de seguimiento o para realizar la toma de muestras para el análisis microbiológico de alimentos o los requerimientos o informes que requieran estas entidades.
Obligación37.Enviar copia de las actas de visita a bodega realizadas por la autoridad sanitaria (Secretaría de salud departamental, municipal o INVIMA), máximo al siguiente día hábil de ejecutada. Si se presentan hallazgos que representan riesgo deben ser informados de inmediato al supervisor o interventor si se evidencian en bodega (El mismo día).
Obligación38.Informar al supervisor o Interventor y al rector de la Institución Educativa las deficiencias identificadas, los daños o fallas frente a las condiciones de infraestructura y equipos que impidan el adecuado funcionamiento del programa, así como informar de inmediato por escrito a la Entidad cualquier situación que pueda afectar la prestación del servicio o la ejecución del objeto de la negociación
Obligación39.Acatar las directrices de la Secretaría de Educación ? Dirección de Cobertura, el supervisor y/o interventoría de la negociación en caso de presentarse calamidades tales como desastres naturales, olas invernales o emergencias sanitarias que impidan o afecten el normal desarrollo de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, para implementar las medidas de contingencia que garanticen la continuidad del servicio de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnicos Administrativos del PAE.
Obligación40.Dar respuesta oportuna y verificable máximo a los cinco (5) días hábiles a partir del recibo de los requerimientos y/o solicitudes realizados por los entes de control, Interventoría, Supervisión, UApA y demás actores que participen en el PAE. Para el caso de los requerimientos emitidos a partir de las PQRS, la respuesta debe ser máximo a los tres (3) días hábiles desde el recibo de los mismos, con análisis de causas y soportes de las acciones correctivas que permitan cerrar la no conformidad con soluciones efectivas.
Obligación41.Publicar en un lugar visible y en la totalidad de establecimientos educativos el ciclo de menús según la modalidad definida, el horario de servicio y el formato de visibilidad de información general del PAE con las especificaciones de tamaño, papel y diseño definidas por la UApA. Este requisito debe ser cumplido a cabalidad a los quince (15) días calendario contados a partir del inicio de la negociación.
Obligación42.Identificar y señalizar con avisos elaborados en material lavable y resistente las diferentes áreas que conforman el comedor escolar, incluyendo avisos alusivos a Buenas Prácticas de Manufactura.
Obligación43.Mantener la imagen institucional de la Secretaría de Educación, del Ministerio de Educación Nacional ? UApA, en las publicaciones, eventos y/o material educativo que se generen con ocasión de la ejecución de la negociación.
Obligación44.Utilizar los formatos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional ? UApA y la Secretaría de Educación de Cundinamarca durante la ejecución de la negociación. Para el caso de los formatos de remisión y entrega de materias primas e insumos a las sedes educativas, se exige que se incluya como mínimo en su diseño la siguiente información: Logo del Comitente vendedor, fecha, nombre de la sede, periodo para el cual se hace entrega del suministro, menús para los cuales aplica la entrega, listado de materia prima con unidad (Kg, g, L, unidad), utilizadas para su cuantificación, nombre y firma del funcionario que entrega en sede y nombre, apellido, documento y firma de la persona que recibe y avala la entrega de los productos. Los formatos deben ser diligenciados en su totalidad, los cuales deben estar disponibles para verificación por parte de la supervisión o interventoría.
Obligación45,Efectuar el registro de raciones entregadas a titulares de derecho atendidos por cada sede educativa, en el formato establecido. Este documento debe permanecer en la sede desde el primer día de inicio de suministro para diligenciamiento por parte de la institución y se retirará de la sede o rectoría posterior a la finalización de prestación del servicio del periodo a facturar.
Obligación46.Entregar las planillas de entrega de raciones y certificaciones de rectores, digitalizadas organizadas conforme las características que socialice la el comitente comprador al inicio de la negociación.
Obligación47.Entregar a la supervisión y/o Interventoría, máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del último día hábil del respectivo mes en que se prestó el servicio de alimentación, todos los documentos e informes requeridos en la forma de pago. Los informes se deberán presentar en la estructura que defina la supervisión o interventoría, cuyo formato será entregado al inicio de la negociación.
Obligación48.Suministrar cuando la supervisión o interventoría lo requiera, las remisiones de alimentos, en forma editable y escaneadas.
Obligación49.Hacer entrega al supervisor y/o Interventoría de la negociación, los informes requeridos para la liquidación del mismo, en la estructura que defina la Secretaría de Educación.
Obligación50.Asistir y participar en las reuniones de los Comités Técnicos programados por la Secretaría de Educación o Interventoría y presentar avance frente a las no conformidades, las acciones correctivas y planes de mejora.
Obligación51.Participar en las capacitaciones que se requieran para el funcionamiento del Programa, previa solicitud y convocatoria por parte de la Secretaría de Educación Departamental.
Obligación52.Participar en las mesas públicas y Comités de Alimentación Escolar y presentar las acciones necesarias del restaurante escolar y las novedades que afecten el funcionamiento del programa.
Obligación53.Garantizar las compras públicas a pequeños productores de la agricultura familiar y campesina, en un porcentaje equivalentes mínimo al 30% del recurso destinado a materia prima. Estas compras corresponderán a la adquisición de los alimentos a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, y anexar los soportes requeridos en la forma de pago.
Obligación54.Garantizar que el 5% de los bienes o servicios requeridos para la ejecución de la negociación se efectuará a población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional que ejecuten contratos estatales. Nota: Para el cumplimiento de esta obligación se deberá presentar mensualmente el certificado expedido por el revisor fiscal, sin embargo si se llegare a requerir se solicitarán los documentos soportes por parte de la supervisión o interventoría.
Obligación55.El comitente vendedor adjudicatario, deberá presentar para la suscripción de la respectiva negociación u operación, la declaración donde se acredite el pago correspondiente a Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
Obligación56. Apoyar las acciones, estrategias, actividades o programas para el fomento de hábitos de alimentación saludables siguiendo los lineamientos del Comitente comprador.
Obligación57.De conformidad con lo dispuesto en ley la LEY 1918 DE 2018, el comitente vendedor deberá realizar previo a la contratación de todo el personal vinculado al proyecto (administrativo, supervisores municipales y personal manipulador) verificación para garantizar que las personas que sean contratadas NO se encuentren reportados en el certificado de delitos sexuales. Para el efecto, el comitente en la ejecución de la negociación deberá solicitar el certificado a favor de DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA? SECRETARIA DE EDUCACION, NIT 899999114?0 y tener a disposición de cada carpeta, el correspondiente certificado.
Obligación58.Las demás que se deriven de la ejecución de la negociación de acuerdo con las directrices impartidas por la Secretaría de Educación y/o interventoría, que tengan relación con el objeto contractual.